Texto oficial
1.- Establécense pistas de uso exclusivo para buses de
transporte público urbano de pasajeros en calzada central
del eje comprendido por Av. Pedro Aguirre Cerda, Camino
Melipilla, Av. Esquina Blanca, Av. 5 de Abril y Av.
Rinconada, de las comunas de Cerrillos y Maipú, en los
tramos del mismo, que según sus sentidos de tránsito, se
indican en el siguiente cuadro:
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Av. Rinconada -
Av. 5 Las Naciones Primera Maipú Ambos
de Abril Transversal sentidos
En el tramo comprendido entre calle Carmen y Av.
Pajaritos, correspondiente a Av. 5 de Abril, las pistas de
uso exclusivo para buses de transporte público urbano de
pasajeros, funcionarán en el costado derecho de la calzada,
según sentido de tránsito.
Podrán también excepcionalmente circular en las
referidas pistas los vehículos de emergencia, de
Gendarmería de Chile, los adscritos al Programa de
Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes que se
encuentren desempeñando labores de control; y aquellos
vehículos municipales destinados a cumplir funciones de
apoyo a la función policial, que se encuentren debidamente
identificados.
Asimismo, podrán circular por dichas pistas de uso
exclusivo los buses de servicio de transporte público rural
de pasajeros. Sin perjuicio de lo anterior, si estos buses
circulan por Av. Pedro Aguirre Cerda, con dirección
sur-norte, deberán hacer abandono de dichas pistas en el
egreso situado entre calle Piloto Acevedo y Antonio Escobar
Williams.
Del mismo modo, entre el 20 de octubre y el 30 de
noviembre de 2023, podrán circular por estas pistas de uso
exclusivo los vehículos destinados a prestar servicios de
transporte para los XIX Juegos Panamericanos y VII
Parapanamericanos Santiago 2023, debidamente identificados
como tales por el Comité Organizador
2.- Las señaladas pistas se encontrarán debidamente
segregadas del resto de la vía y señalizadas de
conformidad con el Manual de
Señalización de Tránsito.
3.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e
inspectores del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones son los encargados de fiscalizar el
estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita,
de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°18.290.
4.- La presente resolución entrará en vigencia a
contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.