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Artículo 7 de la Ley 14.614

Dispone que los beneficios establecidos en la ley 11.290, de 22 de octubre de 1953, se aplicaran, tambien, al personal que naufrago en el remolcador de alta mar contramaestre brito, de la armada nacional y aclara sus disposiciones; agrega inciso final al articulo 4° y substituye el 5° de la ley 11.824, de 5 de abril de 1955, que fijo el texto refundido de las diversas disposiciones sobre sueldos y demás beneficios economicos que rigen para el personal dependiente del ministerio de defensa nacional; substituye los articulos 2° y 3° de la ley 11.852, de 29 de agosto de 1955, que fijo el texto refundido de las disposiciones legales sobre sueldos y gratificaciones para el personal de carabineros de chile; aclara el articulo 4° de la ley 12.897, de 28 de junio de 1958, que modifico la planta del personal de la caja de prevision de empleados particulares; aclara el articulo 20° del decreto con fuerza de ley 209, de 1953, que fijo el texto definitivo de la ley de retiro y montepio de las fuerzas armadas; agrega inciso final al articulo 68° del decreto con fuerza de ley 129, de 1960, que fijo el regimen de clasificacion, nombramientos, ascensos y calificaciones del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27807 / 8857435.

Texto oficial

Artículo 7.o El gasto que demande la aplicación de la presente ley será de cargo del rendimiento que produzca la ley número 14,548, de 8 de Febrero de 1961.