Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 14.620

Libera de todo derecho, impuesto o contribucion la internacion de las especies y materiales que indica, destinados a la camara de diputados, senado, escuela industrial don orione de santiago del pequeño cottolengo, parroquia de nuestra señora de lourdes de santiago, y comunidad religiosa los testigos de jehova, de santiago modifica el presupuesto de gastos de la nacion correspondiente a 1961, en la parte que se refiere al ministerio de hacienda declara excedible el item que indica del presupuesto vigente del servicio de aduanas, para los efectos que señala exime del pago de todo derecho y contribucion fiscal o municipal que grave la contribucion del templo que indica, de propiedad del circulo israelita de santiago.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27813 / 5974373.

Texto oficial

Artículo 4° Suprímese en el Presupuesto Capital del Servicio de Impuestos Internos, aprobado por la ley 14.514, el siguiente ítem: "08|03|109 Derecho de Aduanas Fiscales: Para dar cumplimiento al artículo 165° de la ley 13.305 _______________________ E° 60.000"