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Artículo 6 de la Ley 14.620

Libera de todo derecho, impuesto o contribucion la internacion de las especies y materiales que indica, destinados a la camara de diputados, senado, escuela industrial don orione de santiago del pequeño cottolengo, parroquia de nuestra señora de lourdes de santiago, y comunidad religiosa los testigos de jehova, de santiago modifica el presupuesto de gastos de la nacion correspondiente a 1961, en la parte que se refiere al ministerio de hacienda declara excedible el item que indica del presupuesto vigente del servicio de aduanas, para los efectos que señala exime del pago de todo derecho y contribucion fiscal o municipal que grave la contribucion del templo que indica, de propiedad del circulo israelita de santiago.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27813 / 5974375.

Texto oficial

Artículo 6° Declárase excedible el ítem 08|04|03 del Presupuesto vigente del Servicio de Aduanas, sólo para los efectos de autorizar gastos por pago de horas extraordinarias al personal aduanero. Sin embargo, no se podrá autorizar pagos por este concepto por un monto superior al ingreso que se registre en la Cuenta de Entradas B-7-d, del Presupuesto del año en curso."