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Artículo UNICO de la Ley 14.622

Libera de todo derecho, impuesto o contribucion, la internacion del automovil que indica, destinado al convento de santo domingo de la serena.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27815 / 5974381.

Texto oficial

"Artículo único. Libérase del pago de derecho de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, la internación de un automóvil Chevrolet 1953, chassis N° 069821, motor N° 571541, que se encuentra en la Aduana de Coquimbo y donado al Convento Santo Domingo de La Serena. Si dentro del plazo de dos años, contados desde la fecha de vigencia de esta ley el vehículo a que se refiere el inciso anterior fuere enajenado a cualquier título o se le diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos."