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Artículo UNICO de la Ley 14.624 · Dispone que las mercaderias que indica no estaran afectas a las tarifas que señala

Dispone que las mercaderias que indica no estaran afectas a las tarifas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27816 / 5974384.

Texto oficial

"Artículo único. Las mercaderías provenientes del extranjero y que deban ser destinadas gratuitamente a los damnificados por el sismo de Mayo de 1960, no estarán afectas a las tarifas originadas en servicios prestados por la Empresa Portuaria de Chile, no rigiendo por tanto a su respecto lo que prescribe el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N.o 290, de 1960."