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Artículo 2 de la Ley 14.627

Autoriza al director de la empresa de los ferrocarriles del estado para transferir a la sociedad cooperativa de jardines familiares obreros ferrovarios del monte aguila limitada, a la municipalidad de yumbel, a la sociedad constructora de establecimientos educacionales y al fisco los terrrenos que indica y cuyos deslindes señala, ubicados en la localidad de monte aguila, con el fin de ser destinados por estas instituciones a los fines que expresamente se señalan.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27819 / 8281572.

Texto oficial

Artículo 2° Autorízase al Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para transferir a las entidades que a continuación se señalan, los siguientes terrenos de propiedad de esa Empresa, ubicados en la localidad de Monte Aguila, comuna y departamento de Yumbel: a) MUNICIPALIDAD DE YUMBEL, a título gratuito, 20.250 metros cuadrados, más o menos, para la construcción de una plaza pública, edificios municipales y canchas de deportes, en la siguiente forma: 1° Plaza pública y edificios municipales: 17.250 metros cuadrados, aproximadamente, con los siguientes deslindes: Norte, camino público a Charrúa; Sur, Este y Poniente, terrenos de propiedad de la misma Empresa, y 2° Estadio Municipal: 3.000 metros cuadrados, aproximadamente, con los siguientes deslindes: Norte, con propiedad de Luis Pisón; Sur, calle pública; Oriente, calle pública, y Poniente, con predio de los Ferrocarriles del Estado. b) SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES, a título gratuito, la cantidad aproximada de 8.000 metros cuadrados, para construcción de la Escuela Vocacional de Monte Aguila, con los siguientes deslindes: Norte, con propiedades de Agustín Zúñiga y Ferrocarriles del Estado; Sur y Poniente, con calles públicas, y Oriente, con terrenos de la misma Empresa. c) FISCO, a título gratuito, para la construcción de un Retén de Carabineros, 2.500 metros cuadrados, más o menos, con los siguientes deslindes: Norte, con propiedad de Jóse M. Echeverría; Sur y Poniente, con calles públicas, y Oriente, con predio de los Ferrocarriles del Estado, y d) SOCIEDAD COOPERATIVA DE JARDINES FAMILIARES OBREROS FERROVIARIOS MONTE AGUILA LIMITADA, la cantidad de 31.915 metros cuadrados, aproximadamente, en un valor igual al que tase la Corporación de la Vivienda, para que se destinen a: 1° Cuerpo de Bomberos Forestales, 1.000 metros cuadrados, aproximadamente, con los siguientes deslindes: Norte, en parte con propiedad de José M. Echeverrería y, en parte, con propiedad de don Luis Pisón; Sur, calle pública; Oriente, con terrenos de la Empresa, que se transfieren gratuitamente a la Municipalidad de Yumbel para estadio, y Poniente, con terrenos de la Empresa que se transfieren gratuitamente al Fisco para Retén de Carabineros; 2° Casa Parroquial, la cantidad de 930 metros cuadrados, aproximadamente, con los siguientes deslindes: Norte, camino público a Charrúa; Sur, con terrenos de la Empresa que se ceden gratuitamente a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales; Oriente, con terrenos de la Empresa ocupados por el triángulo de inversión, y Poniente, con Iglesia Parroquial; 3° Para la construcción de la sede social de la Cooperativa, 365 metros cuadrados, aproximadamente, con los siguientes deslindes: Norte, con propiedad de Dagoberto Abdala; Sur, con propiedad de los Ferrocarriles del Estado: Oriente, con propiedad de Agustín Zúñiga y de la Empresa, y Poniente, con calle pública, y 4° Para los fines sociales de la Cooperativa, la cantidad de 29.620 metros cuadrados, aproximadamente, con los siguientes deslindes: Norte, en parte con terrenos de Ferrocarriles que ceden gratuitamente a la Municipalidad de Yumbel, y en parte con caminos a Charrúa; Sur, en parte con terrenos de la Empresa de los Ferrocarriles ocupados por el triángulo de inversión y en el resto, con terrenos de la misma Empresa; Oriente, con terrenos de la Empresa de los de Ferrocarriles, y Poniente, en parte con terrenos de la Empresa de los Ferrocarriles que se ceden a la Municipalidad de Yumbel y en parte con terrenos de la misma Empresa ocupados por el triángulo de inversión. Las transferencias que se autorizan por el presente artículo se efectuarán de acuerdo con el plan definitivo que levantará la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. El Director de la Empresa queda facultado para ajustar a dicho plano la cabida y deslindes de cada lote."