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Artículo UNICO de la Ley 14.628 · Agrega inciso al articulo 377° del código del trabajo.

Agrega inciso al articulo 377° del código del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27820 / 5974404.

Texto oficial

"Artículo único. Agrégase al artículo 377° del Código del Trabajo los siguientes incisos nuevos: "Sin embargo, los directores de los Sindicados de Oficiales y Tripulantes de la Marina Mercante Nacional podrán percibir durante el ejercicio de su mandato, una asignación de cargo del sindicato respectivo. Esta asignación no podrá ser superior, en su monto, a los sueldos, salarios, bonificaciones, asignaciones y otras prestaciones que el director hubiere debido percibir en el caso de trabajar efectivamente para la empresa y estará afecta a todas las imposiciones y descuentos sobre sueldos, salarios y demás remuneraciones del trabajor establecidas en las leyes. La imposición correspondiente al naviero será de cargo del sindicato respectivo. La asignación a que se refieren los incisos anteriores procederá sólo cuando el director no pueda trabajar en la empresa debido a las exigencias de la labor sindical. La Inspección Provincial del Trabajo determinará el monto de la asignación, a solicitud de la mayoría de los miembros sindicados, y el número máximo de directores que en cada sindicato podrá acogerse a este beneficio, todo ello en conformidad al procedimiento que establezca el reglamento de la presente ley."