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Artículo UNICO de la Ley 14.630

Dispone que el personal de los servicios y empresas fiscales que efectue imposiciones en la caja de prevision de la marina mercante nacional tiene derecho a percibir la asignacion familiar que corresponde a los imponentes de dicha institucion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27822 / 5974410.

Texto oficial

"Artículo único. Declárase que el personal de los Servicios y Empresas Fiscales que efectúa imposiciones en la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional tiene derecho a percibir, a contar desde la vigencia del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, la asignación familiar que corresponde a los imponentes de dicha institución. El referido organismo previsional deberá cancelar directamente este beneficio a los interesados. El goce de esta asignación familiar será incompatible con el de cualquiera otra."