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Artículo 1 de la Ley 14.636

Agrega inciso al articulo 46° del decreto 2.106, de 15 marzo de 1954, de hacienda, que fijo el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27828 / 5974437.

Texto oficial

"Artículo 1° Agrégase el siguiente inciso al artículo 46° de la Ley sobre Impuesto a la Renta: "Los peluqueros que trabajen solos en su salón propio o que arrienden un sillón de trabajo en salones de peluquerías ajenos, pagarán la tasa del impuesto fijada en el artículo 39°."