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Artículo 6 de la Ley 14.639

Autoriza a la municipalidad de palmilla para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 20.000, con el fin de invertirlos en la terminacion del teatro municipal; para su servicio la municipalidad consultara anualmente una partida en su presupuesto destinada a este objeto.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27830 / 8281589.

Texto oficial

Artículo 6° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas en conformidad con el artículo 2° de la presente ley."