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Artículo 1 de la Ley 14.642

Concede el plazo de un año para acogerse a los beneficios de la ley 10.986, de 3 de abril de 1959, que fijo el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre continuidad de la prevision dispone que para los efectos de lo dispuesto en esta ley la empresa de los ferrocarriles del estado tendra caracter de caja de prevision.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27833 / 8859277.

Texto oficial

"Artículo único. Otórgase un plazo de un año, contado desde la promulgación de esta ley, a los imponentes de las Cajas de Previsión con régimen de jubilación y montepío, para acogerse a los beneficios de la ley N° 10,986, cuyo texto refundido fue publicado en el "Diario Oficial" de fecha de 3 Abril de 1959. Para lo efectos de los dispuesto en el inciso anterior la Empresa de los Ferrocarriles del Estado tendrá carácter de Caja de Previsión respecto de su personal".