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Artículo UNICO de la Ley 14.644

Establece que no regiran respecto de los funcionarios y los agentes generales del servicio de aduanas que indica, las disposiciones legales que señala aclara el articulo 1° de la ley 14.288, de 11 de noviembre de 1960, que establecio normas para acogerse a liberaciones u otras franquicias aduaneras con motivo de la internacion de los taxibuses que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27835 / 8281601.

Texto oficial

"Artículo único. No regirá respecto de los funcionarios y los agentes generales del Servicio de Aduanas, a que se refiere el artículo 1° de la ley 14.288, lo establecido en los artículos 70° y 244°, inciso 2°, de la Ordenanza de Aduanas; en el artículo 235, letra c), del Estatuto Administrativo; artículo 40°, inciso 2°, del Código Penal, y en el artículo 35°, inciso 2°, de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades."