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Artículo UNICO de la Ley 14.645

Establece que los obreros de la empresa portuaria de chile estaran sujetos al regimen de asignaciones familiares que rige para los ex obreros del servicio de explotacion de puertos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27836 / 5974464.

Texto oficial

"Artículo único. El personal de obreros a que se refiere el inciso 1° del artículo 29° del decreto con fuerza de ley 290, de 6 de abril de 1960, estará sujeto al régimen de asignación familiar establecido para los ex obreros del Servicio de Explotación de Puertos por la ley 10.676."