Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 14.646

Denomina armando alarcon del canto la poblacion construida por la corporacion de la vivienda en hualpencillo, en la comuna de talcahuano.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27837 / 5974467.

Texto oficial

"Artículo único. La población construida por la Corporación de la Vivienda en los terrenos de Hualpencillo, en la comuna de Talcahuano, provincia de Concepción, se denominará "Armando Alarcón del Canto"."