Texto oficial
Artículo transitorio.- La modificación contenida en el artículo 2° regirá respecto de los buses interurbanos y rurales de transporte público remunerado de pasajeros que se adquieran a contar del 1 de enero de 2009.
Incrementa transitoriamente un incentivo tributario a la inversión en activo fijo de las micro, pequeñas y medianas empresas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 278388 / 8475027.