Texto oficial
Artículo primero: Apruébase el siguiente Reglamento
de Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra Actos
de Interferencia Ilícita, que se denominará en la
reglamentación aeronáutica DAR-17.
DAR 17: SEGURIDAD, PROTECCIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL CONTRA
LOS ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA
CAPÍTULO 1: DEFINICIONES
ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA: Actos o tentativas
destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil,
incluyendo, sin que esta lista sea exhaustiva, lo siguiente:
a) apoderamiento ilícito de aeronaves; b) destrucción de
una aeronave en servicio; c) toma de rehenes a bordo de
aeronaves o en los aeródromos; d) intrusión por la fuerza
a bordo de una aeronave, en un aeródromo o en el recinto de
una instalación aeronáutica; e) introducción a bordo de
una aeronave o en un aeródromo de armas o de artefactos (o
sustancias) peligrosos con fines criminales; f) uso de una
aeronave en servicio con el propósito de causar la muerte,
lesiones corporales graves o daños graves a los bienes o al
medio ambiente; g) comunicación de información falsa que
comprometa la seguridad de una aeronave en vuelo, o en
tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulación,
personal de tierra y público en un aeródromo o en el
recinto de una instalación de aviación civil.
ACTUACIÓN HUMANA: Aptitudes y limitaciones humanas que
inciden en la seguridad operacional, la protección y la
eficiencia de las operaciones aeronáuticas.
AGENTE ACREDITADO: Agente, expedidor de carga o cualquier
otra entidad que mantenga relaciones comerciales con un
explotador y proporcione controles de seguridad, que estén
aceptados o exigidos por la autoridad competente (DGAC),
respecto de la carga o el correo.
AUDITORÍA DE SEGURIDAD: Examen en profundidad del
cumplimiento de todos los aspectos del Programa Nacional de
Seguridad de la Aviación Civil.
AVIACIÓN CORPORATIVA: La explotación o utilización no
comercial de aeronaves por parte de una empresa para el
transporte de pasajeros o mercancías como medio para la
realización de los negocios de la empresa, para cuyo fin se
contratan pilotos profesionales. Siendo este tipo de
aviación una subcategoría de la Aviación General:
CARGA: Todos los bienes que se transporten en una aeronave,
excepto el correo, los suministros y el equipaje acompañado
o extraviado.
CARGA O CORREO DE ALTO RIESGO: Carga o correo que, según
información de inteligencia específica, se considera que
constituye una amenaza para la aviación civil o presenta
anomalías o indicios de manipulación indebida que suscitan
sospecha.
Carga y correo de transbordo: La carga y el correo que salen
en una aeronave distinta de aquella en la que llegaron.
CERTIFICACIÓN: Evaluación formal y confirmación otorgada
por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) en
materia de seguridad de la aviación, de que una persona
posee las competencias necesarias para desempeñar las
funciones que se le asignen con el nivel que la autoridad
competente considere aceptable.
CONTROL DE SEGURIDAD: Medios para evitar que se introduzcan
armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias
peligrosas que puedan utilizarse para cometer actos de
interferencia ilícita.
EQUIPAJE NO IDENTIFICADO: Equipaje que se encuentra en un
aeródromo, con o sin etiqueta, que ningún pasajero recoge
o cuyo propietario no puede ser identificado.
ESTUDIO DE SEGURIDAD: Evaluación de las necesidades en
materia de seguridad, incluyendo la identificación de los
puntos vulnerables que pudieran aprovecharse para cometer un
acto de interferencia ilícita, y la recomendación de
medidas correctivas.
Expedidor reconocido: Expedidor que origina carga o correo
por su propia cuenta y cuyos procedimientos cumplen reglas y
normas de seguridad comunes suficientes para permitir el
transporte de carga o correo en cualquier aeronave.
INSPECCIÓN: Aplicación de medios técnicos o de otro tipo
destinados a identificar o detectar armas, explosivos u
otros artefactos, objetos o sustancias peligrosas que puedan
utilizarse para cometer un acto de interferencia ilícita.
INSPECCIÓN DE SEGURIDAD: Examen de la aplicación de los
requisitos pertinentes del Programa Nacional de Seguridad de
la Aviación Civil, por una línea aérea, un aeródromo u
otro organismo encargado de la seguridad de la aviación.
INSPECCIÓN DE SEGURIDAD DE LA AERONAVE: Inspección
completa del interior y exterior de la aeronave con el
propósito de descubrir objetos sospechosos, armas,
explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias
peligrosas.
Imprevisibilidad: La aplicación de medidas de seguridad con
frecuencias irregulares, en distintos lugares y/o utilizando
medios variados, de acuerdo con un marco definido, con el
objetivo de aumentar su efecto disuasivo y su eficacia.
OPERACIÓN DE LA AVIACIÓN GENERAL: Es aquella actividad de
vuelo realizada sin fines de lucro, tales como instrucción,
recreación o deporte.
OPERACIÓN DE TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL: Toda actividad
destinada a trasladar en aeronaves a pasajeros o cosas de un
lugar a otro con fines de lucro.
PARTE AERONÁUTICA: El área de movimiento de un aeródromo
y de los terrenos y edificios adyacentes o las partes de los
mismos cuyo acceso está controlado.
PASAJERO PERTURBADOR: Un pasajero que no respeta las normas
de conducta de un aeródromo o a bordo de una aeronave o que
no respeta las instrucciones del personal del aeródromo o
de los miembros de la tripulación y, por consiguiente,
perturba el orden y la disciplina en el aeródromo o a bordo
de la aeronave.
PRINCIPIOS RELATIVOS A FACTORES HUMANOS: Principios que se
aplican al diseño, certificación, instrucción,
operaciones y mantenimiento para lograr establecer una
interfaz segura entre el componente humano y los otros
componentes del sistema mediante la debida consideración de
la actuación humana.
PRUEBA DE SEGURIDAD: Prueba, secreta o no, de una medida de
seguridad de la aviación en la que se simula un intento de
cometer un acto de interferencia ilícita.
SEGURIDAD: Protección de la aviación civil contra los
actos de interferencia ilícita. Este objetivo se logra
mediante una combinación de medidas, recursos humanos y
materiales.
TRABAJOS AÉREOS: Operaciones de aeronave en la que ésta se
aplica a servicios especializados tales como agricultura,
construcción, fotografía, levantamiento de planos,
observaciones y patrulla, búsqueda y salvamento, anuncios
aéreos, etc.
VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES: Verificación de la identidad
y la experiencia de una persona, incluyendo antecedentes
penales, y cualquier otra información relacionada con la
seguridad que sea pertinente para evaluar la idoneidad de la
persona, de conformidad con la legislación nacional.
VERIFICACIÓN DE SEGURIDAD DE AERONAVE: Inspección del
interior de una aeronave a la que los pasajeros puedan haber
tenido acceso, así como de la bodega con el fin de
descubrir objetos sospechosos, armas, explosivos u otros
artefactos, objetos o sustancias peligrosas.
ZONA DE SEGURIDAD RESTRINGIDA: Aquellas zonas de la parte
aeronáutica de un aeródromo, identificadas como zonas de
riesgo prioritarias en las que, además de controlarse el
acceso, se aplican otros controles de seguridad. Dichas
zonas normalmente incluirán, entre otras cosas, todas las
zonas de salida de pasajeros de la aviación comercial entre
el punto de inspección y la aeronave; la plataforma; los
locales de preparación de embarque de equipaje incluidas
las zonas en las que las aeronaves entran en servicio y
están presentes el equipaje y la carga inspeccionados; los
depósitos de carga, los centros de correo y los locales de
la parte aeronáutica de servicios de provisión de
alimentos y de limpieza de las aeronaves.
CAPÍTULO 2: PRINCIPIOS GENERALES
2.1 Objetivos
2.1.1 Las disposiciones establecidas en el presente
Reglamento tienen como objetivo primordial la seguridad de
los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra y el
público en general, en todos los asuntos relacionados con
la protección contra los actos de interferencia ilícita en
la aviación civil.
2.1.2 La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) es
la autoridad aeronáutica encargada de elaborar y aplicar
normas, métodos, procedimientos e instrucciones para
salvaguardar la aviación civil contra los actos de
interferencia ilícita, controlando su cumplimiento y
teniendo presente la seguridad, la regularidad y la
eficiencia de los vuelos, tanto nacionales como
internacionales.
2.1.3 La DGAC establecerá las normas, disposiciones,
métodos y procedimientos técnicos necesarios con el
propósito de: a) proteger la seguridad de los pasajeros, la
tripulación, el personal de tierra y el público en general
en todos los asuntos relacionados con la salvaguardia de la
aviación civil frente a actos de interferencia ilícita; y
b) permitir dar una respuesta rápida a cualquier amenaza
creciente a la seguridad.
2.1.4 La DGAC dentro de sus facultades establecerá,
controlará y aplicará las respectivas disposiciones para
que se otorgue una adecuada protección a la información
delicada de seguridad de la aviación.
2.2 Aplicación
2.2.1 Las normas contenidas en el presente reglamento son
aplicables, dentro del territorio o en el espacio aéreo
chileno, a las operaciones de la aviación civil
internacional.
2.2.2 Asímismo, estas normas podrán ser aplicables, a las
operaciones de la aviación civil nacional, según sea el
resultado de la evaluación de riesgos de seguridad que
efectúe la autoridad competente.
2.3 Seguridad y facilitación
Los controles y procedimientos de seguridad deberán
causar un mínimo de interferencia o demoras en las
actividades de la aviación civil, siempre que no se
comprometa la eficacia de esos controles y procedimientos.
2.4 Cooperación Internacional
2.4.1 La DGAC podrá satisfacer, bajo condición de
reciprocidad y dentro de sus facultades, las solicitudes de
las autoridades aeronáuticas de otros Estados miembros de
OACI, para aplicar medidas de seguridad adicionales con
respecto a uno o varios vuelos específicos operados por los
explotadores de dichos Estados. La autoridad que formula el
pedido, aceptará medidas alternativas equivalentes que la
autoridad aeronáutica disponga.
2.4.2 La DGAC, dentro de sus facultades, podrá cooperar
con las autoridades aeronáuticas de otros Estados miembros
de OACI, en la preparación e intercambio de todo o partes
de la información relativa a Programas Nacionales de
Seguridad de la Aviación Civil, Programas de Instrucción y
Programas de Control de Calidad.
2.4.3 La DGAC podrá establecer y aplicar procedimientos
para compartir con las autoridades aeronáuticas de otros
Estados miembros de OACI, la información sobre amenazas que
se relacione con los intereses de seguridad de la aviación
de dichos Estados.
2.4.4 La DGAC establecerá y aplicará, según el marco
jurídico vigente, los procedimientos adecuados para
proteger y administrar la información sobre seguridad
compartida con otros Estados contratantes o que pueda
afectar los intereses de seguridad de éstos, a fin de
asegurar que se evite la utilización o divulgación
inapropiada de dicha información.
2.4.5 Cuando la autoridad competente en los acuerdos
bilaterales de transporte aéreo que suscriba incluya una
cláusula relativa a la seguridad de la aviación, deberá
tener en cuenta la cláusula modelo elaborada por la OACI.
CAPÍTULO 3: ORGANIZACION
3.1 Organización Nacional y Autoridad Competente
3.1.1 La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)
establecerá y aplicará un programa Nacional de Seguridad
de la Aviación Civil, para salvaguardar las operaciones de
la aviación civil contra actos de interferencia ilícita,
mediante normas y procedimientos, que tomen en cuenta la
seguridad, regularidad y eficiencia de los vuelos.
3.1.2 La DGAC será responsable de la preparación,
ejecución y mantenimiento del Programa Nacional de
Seguridad de la Aviación Civil.
3.1.3 La DGAC evaluará constantemente, en conjunto con las
autoridades nacionales pertinente, el grado y la naturaleza
de amenaza para la aviación civil en todo el territorio
nacional y espacio aéreo sobre el mismo, estableciendo y
aplicando políticas y procedimientos para ajustar en
consecuencia, los aspectos pertinentes del Programa Nacional
de Seguridad de la Aviación Civil basándose en una
evaluación de riesgos de seguridad de la aviación.
3.1.4 La DGAC definirá y asignará tareas a sus
dependencias, explotadores de aeropuertos y aeronaves,
entidades involucradas y responsables de la implementación
de los diversos aspectos del Programa Nacional de Seguridad
de la Aviación Civil y coordinará dichas actividades con
otras autoridades del Estado.
3.1.5 El Comité Nacional de Seguridad de la Aviación
Civil tendrá por objeto proponer políticas generales para
la prevención de los actos ilícitos contra la aviación
civil, revisar la eficacia de las medidas y procedimientos
de seguridad aplicados, y llevar a cabo la coordinación
entre las distintas autoridades del Estado, entre ellas y
con los representantes de los explotadores de aeropuertos y
de aeronaves y demás actores involucrados, con el fin de
asegurar la aplicación de las normas de seguridad de la
Aviación establecidas en el presente Reglamento y el
Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
3.1.6 La DGAC preparará y ejecutará un Programa Nacional
de Instrucción para el personal de todas las entidades que
participan o son responsables de la aplicación de los
diversos aspectos del Programa Nacional de Seguridad de la
Aviación Civil. Este programa de instrucción estará
diseñado para garantizar la eficiencia del Programa
Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
3.1.7 La DGAC dispondrá que estén los recursos e
instalaciones auxiliares necesarios para brindar los
servicios de seguridad que cada aeródromo requiera.
3.1.8 La DGAC pondrá a disposición de los explotadores de
aeropuertos y aeronaves que operan en su territorio y otras
entidades interesadas, una versión por escrito de las
partes pertinentes del Programa Nacional de Seguridad de la
Aviación Civil y/o de la información o directrices
pertinentes que les permitan satisfacer los requisitos de
dicho programa.
3.1.8 bis La DGAC establecerá y pondrá en práctica
procedimientos para compartir con explotadores de
aeropuertos, explotadores de aeronaves, proveedores de
servicios de tránsito aéreo u otras entidades interesadas,
dentro de su competencia y según corresponda, de forma
eficiente y oportuna, la información pertinente que les
ayude a efectuar evaluaciones eficaces del riesgo de
seguridad de la aviación en sus operaciones.
3.1.9 La DGAC elaborará y aplicará un Programa Nacional de
Instrucción y un Sistema de Certificación, que asegure que
los instructores estén calificados en las diferentes
disciplinas, en concordancia con el Programa Nacional de
Seguridad de la Aviación Civil.
3.1.10 La DGAC establecerá medidas para que el personal de
todas las entidades que intervengan o sean responsables de
la ejecución de los distintos aspectos del Programa
Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, así como todos
aquellos que estén autorizados para tener acceso sin
escolta a la parte aeronáutica, reciban instrucción
inicial y recurrente de concientización en seguridad de la
aviación.
3.2 Operaciones Aeroportuarias
3.2.1 En cada aeródromo que preste servicios a la
aviación civil se establecerá por escrito, aplicará y
mantendrá actualizado un Programa de Seguridad de
Aeródromo apropiado para cumplir con los requisitos del
Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
3.2.2 En cada aeródromo que preste servicios a la
aviación civil, deberá existir una autoridad responsable
de coordinar la aplicación de controles de seguridad.
3.2.3 Se establecerá un Comité Local de Seguridad de la
Aviación Civil en cada aeródromo que preste servicios a la
aviación civil, para ayudar a la autoridad responsable de
coordinar la aplicación de controles y procedimientos de
seguridad, tal como se estipula en el Programa de Seguridad
de Aeródromo.
3.2.4 La DGAC, a través de sus organismos especializados,
verificará que los requisitos de diseño de los
aeródromos, incluidos los requisitos arquitectónicos y los
relacionados con la infraestructura que son necesarios para
la aplicación de las medidas de seguridad del Programa
Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, se integren en
el diseño y en la construcción de nuevas instalaciones,
así como en las reformas de las instalaciones existentes.
3.3 Explotadores de Aeronaves
Los explotadores del transporte aéreo comercial
deberán aplicar y mantener actualizado un programa de
seguridad para explotadores, por escrito, que cumpla con los
requisitos del Programa Nacional de Seguridad de la
Aviación Civil, el que será aprobado por la DGAC.
3.4 Control de Calidad
3.4.1 La DGAC establecerá medidas para que: a) se lleven a
cabo verificaciones de antecedentes en el caso de personas
que apliquen controles de seguridad, de personas con acceso
sin escolta a zonas de seguridad restringidas y personas con
acceso a información delicada de seguridad de la aviación,
antes de que asuman sus funciones o tengan acceso a dichas
zonas o información; b) se apliquen a las mencionadas
personas, verificaciones de antecedentes periódicas a
intervalos establecidos en el Programa Nacional de Seguridad
de la Aviación Civil; y, c) se les niegue inmediatamente la
capacidad de aplicar controles de seguridad, el acceso sin
escolta a zonas de seguridad restringidas y el acceso a
información delicada de seguridad de la aviación a las
personas que se consideren no aptas a raíz de toda
verificación de antecedentes
3.4.2 El personal que aplique los controles de seguridad
deberá tener todas las competencias requeridas para
desempeñar sus funciones y deberá recibir instrucción
apropiada de conformidad con los requisitos del Programa
Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y el Programa
Nacional de Instrucción y que se mantengan actualizados los
registros apropiados. La DGAC establecerá normas de
actuación pertinentes y se introducirán evaluaciones
iniciales y periódicas para mantener dichas normas.
El personal que aplique los controles de seguridad
deberá ser correctamente seleccionado y contará con todas
las competencias requeridas para cumplir con sus funciones,
además de recibir la instrucción apropiada en conformidad
con los requisitos contemplados en el Programa Nacional de
Seguridad de la Aviación Civil y el Programa Nacional de
Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil, debiendo
mantener actualizado sus registros. La DGAC establecerá
normas de actuación pertinentes implementando evaluaciones
iniciales y periódicas para mantener dichas normas.
3.4.3 El personal que lleve a cabo las operaciones de
inspección, deberá haber sido objeto de certificación, de
conformidad con los requisitos del Programa Nacional de
Seguridad de la Aviación Civil a fin de garantizar el
cumplimiento uniforme y fiable de las normas de actuación.
3.4.4 La DGAC elaborará, aplicará y mantendrá
actualizado un Programa Nacional del Control de la Calidad
en la Seguridad de la Aviación Civil para determinar si se
cumple con el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación
Civil y validar su eficacia.
3.4.5 La aplicación de medidas de seguridad deberán estar
sujetas a verificaciones periódicas para determinar el
cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la
Aviación Civil. La DGAC determinará las prioridades y la
frecuencia de las verificaciones en función de la
evaluación del riesgo.
3.4.6 El Programa de Control de la Calidad dispondrá que
se efectúen auditorías, pruebas, estudios e inspecciones
de la seguridad periódicamente para verificar que se cumpla
con el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil
y considerará la rectificación rápida y eficaz de
cualquier deficiencia.
3.4.7 La gestión, la fijación de prioridades y la
organización del Programa Nacional de Control de Calidad en
la Seguridad de la Aviación Civil se deberán llevar a cabo
en forma independiente de las entidades y personas
responsables de aplicar las medidas adoptadas en el marco
del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
La autoridad aeronáutica designará a los inspectores
para efectuar auditorías, pruebas, estudios e inspecciones
de seguridad, quienes contarán con una credencial que los
identifique. Los integrantes del sistema de seguridad de la
aviación deberán otorgar facilidades a los inspectores
para el cumplimiento de sus funciones, las que comprenderán
libre acceso a la aeronave, a las instalaciones y
dependencias, así como el derecho a inspeccionar documentos
y procedimientos.
3.4.8 Ocurrido un acto de interferencia ilícita, la DGAC
revaluará los controles y procedimientos de seguridad y
adoptará las medidas necesarias para subsanar los puntos
débiles, a fin de evitar la repetición de los hechos, e
informará a la OACI acerca de tales medidas.
3.4.9 La DGAC deberá velar porque cada una de las
entidades responsables de la ejecución de los elementos
pertinentes del Programa Nacional de Seguridad de la
Aviación Civil verifique periódicamente que la aplicación
de las medidas de seguridad de la aviación que han sido
encomendadas a proveedores externos de servicios cumpla con
el programa de seguridad de la aviación de la entidad.
3.5 Proveedores de servicios de tránsito aéreo.
La DGAC establecerá y aplicará disposiciones de
seguridad apropiadas al servicio de tránsito aéreo que
opera en el territorio nacional, para satisfacer los
requisitos del Programa Nacional de Seguridad de la
Aviación Civil.
CAPÍTULO 4: MEDIDAS PREVENTIVAS DE SEGURIDAD
4.1 Objetivo
La Dirección General de Aeronáutica Civil adoptará
medidas para evitar que se introduzcan, por cualquier medio,
a bordo de las aeronaves al servicio de la aviación civil,
armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias
peligrosas que puedan utilizarse para cometer actos de
interferencia ilícita y cuyo transporte o tenencia no
estén autorizados.
4.1.2 La DGAC aplicará medidas de seguridad aleatorias e
imprevisibles, con el propósito de evitar actos de
interferencia ilícita.
4.2 Medidas relativas al Control de Acceso
4.2.1 La DGAC establecerá medidas para el control de
acceso a las zonas de la parte aeronáutica de los
aeródromos que presten servicios a la aviación civil con
el objeto de evitar el ingreso de personas no autorizadas.
4.2.2 La DGAC establecerá en cada aeródromo que preste
servicio a la aviación civil, zonas de seguridad
restringidas, basándose en la evaluación de riesgos de
seguridad que realicen las autoridades nacionales
competentes.
4.2.3 La DGAC establecerá y aplicará sistemas de
identificación de personas y vehículos para impedir el
acceso no autorizado a las zonas de la parte aeronáutica y
las zonas de seguridad restringidas. Se otorgará acceso
únicamente a las personas que deban ingresar a dichas zonas
por necesidad operacional u otro motivo legítimo. Se
verificará, en los puestos de inspección designados, la
identidad de las personas y autorización antes de permitir
el acceso a las zonas de la parte aeronáutica y a las zonas
de seguridad restringidas.
4.2.4 Suprimido.
4.2.5 En las zonas de seguridad restringidas, la autoridad
aeronáutica supervisará la circulación de personas y
vehículos hacia y desde las aeronaves para impedir el
acceso no autorizado a las mismas.
Inciso Eliminado.
4.2.6 La DGAC establecerá medidas para que se inspeccione a
las personas que no sean pasajeros, así como a los
artículos que transporten, antes de ingresar a las zonas de
seguridad restringidas.
4.2.7 La DGAC establecerá que se inspeccione o se apliquen
otros controles de seguridad apropiados a los vehículos a
los que se conceda acceso a las zonas de seguridad
restringidas, junto con los artículos contenidos en los
mismos. Lo anterior, de conformidad con la evaluación de
riesgos llevada a cabo por las autoridades competentes.
4.2.8 La DGAC establecerá medidas para que se utilicen
métodos de inspección apropiados que permitan detectar la
presencia de explosivos y artefactos explosivos que personas
que no sean pasajeros lleven consigo o en los artículos que
transporten. Cuando dichos métodos no se apliquen de forma
continua, se utilizarán de manera imprevista con el
propósito de evitar actos de interferencia ilícita.
4.3 Medidas relativas a las Aeronaves
4.3.1 La autoridad aeronáutica controlará que los
explotadores realicen las verificaciones y/o inspecciones de
seguridad de las aeronaves que se utilicen en las
operaciones de transporte aéreo comercial.
La determinación de si resulta apropiado realizar
una verificación o una inspección de seguridad de la
aeronave se basará en una evaluación de riesgos llevada a
cabo por las autoridades competentes.
4.3.2 Los explotadores adoptarán de medidas para
garantizar que cada vez que los pasajeros de vuelos
comerciales desembarquen de la aeronave, no dejen objetos a
bordo de la misma.
4.3.3 Los explotadores del transporte aéreo comercial
adoptaran medidas apropiadas para asegurar que durante el
vuelo, personas no autorizadas ingresen al compartimiento de
la tripulación de vuelo.
4.3.4 Los explotadores del transporte aéreo comercial
adoptarán las medidas de seguridad necesarias para que toda
aeronave esté protegida de ingresos no autorizados desde el
momento en que comience la verificación o inspección,
hasta su salida.
4.3.5 Los explotadores aplicarán controles de seguridad
para evitar actos de interferencia ilícita contra las
aeronaves, cuando las mismas no estén en zonas de seguridad
restringida.
4.3.6 De conformidad con la evaluación de riesgos, las
autoridades competentes establecerán medidas en tierra o
procedimientos operacionales para mitigar los posibles
ataques contra aeronaves con sistemas portátiles de defensa
antiaérea (MANPADS) y otras armas que representen una
amenaza similar para las aeronaves en los aeropuertos o
cerca de ellos.
4.4 Medidas relativas a los Pasajeros y a su
Equipaje de Mano
4.4.1 La Dirección General de Aeronáutica Civil
establecerá las medidas necesarias para que se inspeccione
a los pasajeros y su equipaje de mano antes que se embarquen
en una aeronave que salga de una zona de seguridad
restringida.
4.4.1 bis La DGAC establecerá medidas para que se empleen
métodos adecuados de inspección, capaces de detectar la
presencia de explosivos y artefactos explosivos que los
pasajeros lleven sobre su persona o en el equipaje de mano.
Cuando estos métodos no se apliquen de forma continua, se
utilizarán de manera imprevista con el propósito de evitar
actos de interferencia ilícita.
4.4.2 La autoridad aeronáutica controlará que en las
operaciones de transporte aéreo comercial que efectúen
trasbordos, los pasajeros y su equipaje de mano puedan ser
inspeccionados antes de que se embarquen en una aeronave, a
menos que haya establecido un proceso de validación y se
utilicen procedimientos permanentes, en colaboración con
otro Estado, para garantizar que dichos pasajeros y su
equipaje de mano hayan sido inspeccionados en el punto de
origen y luego hayan estado protegidos contra interferencias
no autorizadas, desde el punto de la inspección en el
aeropuerto de origen, hasta su embarque en la aeronave de
salida en el aeropuerto de transbordo.
4.4.3 La DGAC establecerá medidas para que los pasajeros y
el equipaje de mano que hayan sido objeto de inspección
estén protegidos contra interferencias, desde el punto de
inspección hasta que se embarquen en su aeronave. Si esos
pasajeros y su equipaje de mano se mezclan o entran en
contacto con otras personas sin inspección, deberán ser
sometidos a una nueva inspección antes de embarcarse en una
aeronave, según lo indiquen las circunstancias.
4.4.4 La autoridad aeronáutica establecerá en un
aeródromo medidas para proteger a los pasajeros en
tránsito y a su equipaje de mano de interferencias no
autorizadas y proteger la integridad de la seguridad del
aeródromo de tránsito.
4.5 Medidas relativas al Equipaje de Bodega
4.5.1 La autoridad aeronáutica se asegurará que el
equipaje de bodega se someta a inspección antes de
embarcarlo a bordo de una aeronave que realiza operaciones
de transporte aéreo comercial.
4.5.2 La Dirección General de Aeronáutica Civil exigirá
que todo el equipaje de bodega que se transporte a bordo de
una aeronave comercial se proteja contra interferencias no
autorizadas, a partir del momento en que se inspeccione o
que el explotador acepte su custodia, lo que ocurra antes,
hasta la salida de la aeronave en la que se transporte. Si
se compromete la integridad del equipaje de bodega, éste
volverá a inspeccionarse antes de ponerlo a bordo de la
aeronave.
4.5.3 Los explotadores de transporte aéreo comercial no
transportarán equipaje de personas que no estén a bordo de
la aeronave, salvo que ese equipaje esté identificado como
equipaje no acompañado y sea sometido a una inspección
apropiada por parte de la autoridad aeronáutica.
4.5.4 La autoridad aeronáutica exigirá que el equipaje de
bodega destinado al trasbordo, se inspeccione antes de
cargarse en una aeronave que realice operaciones de
transporte aéreo comercial, a menos que haya establecido un
proceso de validación y se utilicen procedimientos
permanentes, en colaboración con otro Estado, para
garantizar que ese equipaje de bodega haya sido
inspeccionado en el punto de origen y luego haya estado
protegido contra interferencias no autorizadas, desde el
punto de inspección en el aeropuerto de origen, hasta su
carga en la aeronave de salida en el aeropuerto de
transbordo.
4.5.5 Los explotadores de transporte aéreo comercial
deberán transportar únicamente artículos del equipaje de
bodega identificados individualmente como equipaje
acompañado o no acompañado e inspeccionados de conformidad
con las normas pertinentes y cuyo posterior transporte haya
sido aceptado por el explotador. Se deberá mantener
registros de que ese equipaje cumple con estos criterios y
está autorizado para ser transportado en ese vuelo.
4.5.6 Los explotadores de transporte aéreo comercial
establecerán procedimientos para el tratamiento del
equipaje no identificado, los cuales deberán basarse en la
evaluación de riesgos realizada por la autoridad
competente.
4.6 Medidas relativas a la Carga, el Correo y
otros Artículos
4.6.1 La DGAC asegurará que la carga y el correo se
sometan a controles de seguridad comprendida la inspección,
cuando sea factible antes de cargarlos en una aeronave que
realice operaciones de transporte aéreo comercial.
4.6.2 La DGAC establecerá un proceso de seguridad de la
cadena de suministro, que incluya la aprobación de agentes
acreditados o expedidores reconocidos, si éstos participan
en la aplicación de inspecciones u otros controles de
seguridad de la carga y el correo. Dicho proceso se
efectuará a través de un Programa Nacional de Seguridad de
la Carga Aérea.
4.6.3 Los explotadores aéreos deberán verificar que la
carga y el correo que se transporten en una aeronave
comercial, estén protegidas de interferencias no
autorizadas, desde el punto en que se aplica la inspección
u otros controles de seguridad hasta la salida de la
aeronave.
4.6.4 Los explotadores no aceptarán transportar carga ni
correo en una aeronave que realiza operaciones de transporte
aéreo comercial, a menos que un agente acreditado, un
expedidor reconocido o una entidad aprobada por la DGAC
confirme y demuestre que se aplican controles o inspección
de seguridad. Respecto de la carga y el correo acerca de los
cuales un agente acreditado, un expedidor reconocido o una
entidad aprobada por la DGAC no puedan confirmar o demostrar
la aplicación de dichos controles de seguridad, serán
objeto de inspección.
4.6.5 La Dirección General de Aeronáutica Civil exigirá
que el aprovisionamiento de a bordo y los suministros y
piezas de repuesto que deban ser transportados en vuelos
comerciales, se sometan a controles de seguridad apropiados,
los que podrán incluir un proceso o inspección de
seguridad en la cadena de suministro, y se protejan desde
ese momento hasta que se los cargue en la aeronave.
4.6.6 La DGAC establecerá medidas de seguridad reforzadas
a la carga y el correo de alto riesgo, para atenuar las
amenazas conexas.
4.6.7 La DGAC exigirá que las mercancías y los
suministros que se introduzcan en las zonas de seguridad
restringidas sean objeto de controles de seguridad
apropiados, que podrán incluir un proceso o inspección de
seguridad en la cadena de suministro.
4.6.8 La carga y el correo que hayan sido objeto de
inspección dispondrá de un sello y de una declaración de
seguridad, ya sea en formato electrónico o por escrito, a
lo largo de la cadena de suministro segura.
4.6.9 La DGAC exigirá que la carga y el correo de
transbordo pasen por los controles de seguridad apropiados
antes de cargarse en una aeronave que realiza operaciones de
transporte aéreo comercial con salida desde Chile.
4.6.10 La DGAC establecerá medidas para que la inspección
de carga y correo se lleve a cabo utilizando método o
métodos apropiados, teniendo en cuenta el carácter del
envío.
4.7 Medidas Relativas a Categorías Especiales de
Pasajeros
4.7.1 Los explotadores aéreos y autoridades encargadas del
traslado de una persona sometida a procedimiento judicial o
administrativo, deberán dar cumplimiento a los
procedimientos de seguridad establecidos, por la autoridad
aeronáutica.
4.7.2 El comandante de la aeronave podrá impedir el
embarque o desembarcar a un pasajero insubordinado cuya
conducta constituya un peligro para la seguridad del vuelo,
de los pasajeros o de la carga, denunciando o entregando al
responsable de los hechos al personal de la autoridad
aeronáutica para ser puesto a disposición del organismo
policial más próximo.
4.7.3 Los explotadores aéreos deberán incluir en sus
programas de seguridad medidas y procedimientos para
mantener la seguridad a bordo de las aeronaves en las que
viajen pasajeros que hayan sido sometidos a procedimientos
judiciales o administrativos.
4.7.4 La autoridad aeronáutica, los explotadores y pilotos
al mando de aeronaves deberán estar informados en los casos
en que viajen pasajeros sometidos a procedimientos
judiciales o administrativos, para que puedan aplicarse los
controles de seguridad apropiados.
4.7.5 Aquellos pasajeros que se embarquen en una aeronave,
aunque estén legalmente autorizados para portar armas,
deberán, antes de iniciar el vuelo, descargarlas en
presencia de la autoridad aeronáutica y luego entregarlas
al comandante de la aeronave o a quien éste designe, para
ser transportadas en un lugar inaccesible a cualquier
persona durante el vuelo y restituirlas una vez finalizado
el mismo.
4.7.6 La Dirección General de Aeronáutica Civil evaluará
con los organismos competentes, las solicitudes formuladas
por cualquier otro Estado para permitir que en vuelos
internacionales, oficiales de seguridad de a bordo, puedan
viajar armados en aeronaves de los explotadores del Estado
solicitante. Este tipo de solicitudes se considerarán sólo
si existen acuerdos al respecto entre ambos países.
4.7.7 Cuando el Estado de Chile decida emplear a oficiales
de seguridad de a bordo, se asegurará que se trate de
funcionarios gubernamentales especialmente seleccionados y
entrenados, teniendo en cuenta los aspectos relativos a la
seguridad operacional y de la aviación a bordo de una
aeronave, y cuyo empleo se decida de acuerdo con la
evaluación de la amenaza que realice la autoridad
competente. El empleo de oficiales de seguridad de a bordo
se coordinará con los Estados interesados y será
estrictamente confidencial.
4.7.8 El explotador se asegurará que se informe al piloto
al mando el número de personas armadas y la ubicación de
sus asientos. Este procedimiento debe estar comprendido en
el Programa de Seguridad del Explotador.
4.8 Medidas relativas a la parte pública.
4.8.1 La DGAC identificará las áreas de la parte pública
de los aeropuertos.
4.8.2 La DGAC, en conjunto con los organismos competentes,
establecerá medidas de seguridad en la parte pública de
los aeropuertos para mitigar el riesgo de posibles actos de
interferencia ilícita y prevenir que se lleven a cabo, de
conformidad con las evaluaciones de riesgos
correspondientes.
4.8.3 Las medidas de seguridad en la parte pública de los
aeropuertos serán coordinadas entre los distintos
organismos competentes, de conformidad con los párrafos
3.1.5, 3.2.2 y 3.2.3 del presente Reglamento y se definirán
en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil
las responsabilidades para la seguridad de la parte pública
de los aeropuertos.
4.9 Medidas relativas a las Ciberamenazas.
4.9.1 La DGAC establecerá medidas para que los explotadores
y entidades definidos en el Programa Nacional de Seguridad
de la Aviación Civil identifiquen sus sistemas de
tecnología de la información y las comunicaciones y datos
críticos que se empleen para los fines de la aviación
civil, y que en función de una evaluación de riesgos
elaboren y lleven a la práctica las medidas que
correspondan para protegerlos de interferencia ilícita.
CAPÍTULO 5: MÉTODOS PARA HACER FRENTE A LOS ACTOS DE
INTERFERENCIA ILÍCITA
5.1 Prevención
5.1.1 La DGAC adoptará medidas cuando exista información
fidedigna que indique que una aeronave pueda ser objeto de
un acto de interferencia ilícita con el fin de protegerla,
si aún está en tierra, para notificar su llegada lo antes
posible a las autoridades aeroportuarias pertinentes y a los
servicios de tránsito aéreo, si la aeronave ya ha salido.
5.1.2 Cuando exista información fidedigna de que una
aeronave pueda ser objeto de un acto de interferencia
ilícita, la Autoridad Aeronáutica dispondrá que se
inspeccione la aeronave en busca de armas ocultas,
explosivos u otros artefactos, sustancias o artículos
peligrosos, notificando previamente al explotador de dicho
procedimiento.
5.1.3 La DGAC en conjunto con los organismos competentes,
asegurarán que se adopten las medidas necesarias para
investigar, neutralizar y/o eliminar, si es necesario, los
objetos que se sospechen sean artefactos peligrosos o que
representen riesgos en los aeródromos.
5.1.4 La Autoridad Aeronáutica dispondrá que en los
aeródromos se preparen Planes de Contingencia y se asignen
los recursos para salvaguardar a la aviación civil contra
actos de interferencia ilícita. De igual forma, los planes
de contingencia de la red aeronáutica, se verificarán con
regularidad.
5.1.5 La DGAC requerirá a las Fuerzas de Orden y Seguridad
Pública y a las Fuerzas Armadas, personal capacitado y
calificado, que se desplace rápidamente a los aeródromos
que presten servicios a la aviación civil, para colaborar
cuando se sospeche que pueda ocurrir u ocurra un acto de
interferencia ilícita en la aviación civil.
5.1.6 El Programa Nacional de Seguridad de la Aviación
Civil definirá los procesos de notificación, en forma
expedita y oportuna a las autoridades que corresponda,
señalando toda la información relativa a incidentes de
interferencia ilícita y sus actos preparatorios, tomando en
cuenta la adecuada protección a la información de
seguridad de la aviación.
5.2 Respuesta
5.2.1 Producido un acto de interferencia ilícita, la DGAC
podrá solicitar, de acuerdo a las circunstancias, el apoyo
a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Fuerzas Armadas
y otros organismos competentes, con el propósito de hacer
frente a dicha contingencia.
5.2.2 La Autoridad Aeronáutica adoptará medidas
apropiadas para garantizar la seguridad de los pasajeros y
tripulantes de una aeronave objeto de un acto de
interferencia ilícita, mientras ésta se encuentre en
tierra en territorio chileno hasta que ésta pueda continuar
su viaje.
5.2.3 Cuando la DGAC esté encargada de prestar el servicio
de tránsito aéreo a una aeronave objeto de un acto de
interferencia ilícita, recabará toda la información
pertinente relativa al vuelo de dicha aeronave y la
transmitirá a todos los demás Estados responsables de las
dependencias de tránsito aéreo interesadas, incluso a las
del aeropuerto de destino conocido o supuesto, de modo que
se tomen las medidas apropiadas y oportunas en ruta, así
como en los puntos de destinos probables o posibles de la
aeronave.
5.2.4 La DGAC proporcionará asistencia a una aeronave que
sea objeto de un acto de apoderamiento ilícito, tal como
ayudas para la navegación, servicios de tránsito aéreo y
permiso para aterrizar, en la medida en que lo exijan las
circunstancias.
5.2.5 La DGAC adoptará las medidas necesarias para
asegurar que la aeronave sometida a un acto de apoderamiento
ilícito que haya aterrizado en el territorio nacional se
retenga en tierra, a menos que su partida esté justificada
por la necesidad imperiosa de proteger vidas humanas.
Sin embargo, es necesario que estas medidas tengan
presente el grave peligro que supondría continuar el vuelo.
5.2.6 La DGAC coordinará con el Estado del explotador de
la aeronave sometida a un acto de apoderamiento ilícito, y
notificará de esta circunstancia al Estado de destino
supuesto o declarado.
5.2.7 Cuando en territorio nacional haya aterrizado una
aeronave objeto de un acto de interferencia ilícita, la
DGAC notificará dicho aterrizaje al Estado de matrícula y
al Estado del explotador y notificará igualmente por el
medio más rápido, toda otra información pertinente de que
disponga a ambos Estados mencionados, a cada Estado cuyos
ciudadanos hayan muerto o sufrido lesiones, a cada Estado
cuyos ciudadanos hayan sido tomado como rehenes, y a cada
Estado de cuyos ciudadanos se tenga noticia que se
encuentran en la aeronave y a la Organización de Aviación
Civil Internacional.
5.3 Intercambio de Información y Notificación
5.3.1 Ocurrido un acto de interferencia ilícita, la DGAC
proporcionará a la OACI toda la información pertinente
relativa a los aspectos de seguridad del acto de
interferencia ilícita lo antes posible, una vez resuelto el
caso.