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Artículo de Resolución 2092 EXENTA

Establece pistas de uso exclusivo para buses en un tramo del eje av. senador jaime guzmán, de renca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 278403 / 7378886.

Texto oficial

1.- Establécense dos pistas bidireccionales de uso exclusivo para buses de transporte público urbano de pasajeros en la calzada central de Av. Senador Jaime Guzmán, entre Av. Jorge Hirmas y Bravo de Saravia, de la comuna de Renca. Podrán también excepcionalmente circular en las referidas pistas los vehículos de emergencia, de Gendarmería de Chile, los adscritos al Programa de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes que se encuentren desempeñando labores de control, y aquellos vehículos municipales destinados a cumplir funciones de apoyo a la función policial, que se encuentren debidamente identificados. Podrán asimismo circular excepcionalmente en el tramo comprendido entre Av. Costanera (Ex Jorge Hirmas) y Caupolicán, y para el solo efecto de realizar las funciones que se indican a continuación, los vehículos utilizados para labores de mantención y conservación de paraderos por parte de la concesionaria del contrato de concesión "Estaciones de Transbordo para Transantiago", debidamente identificados por la misma para tal función. Del mismo modo, entre el 20 de octubre y el 30 de noviembre de 2023, podrán circular por estas pistas de uso exclusivo los vehículos destinados a prestar servicios de transporte para los XIX Juegos Panamericanos y VII Parapanamericanos Santiago 2023, debidamente identificados como tales por el Comité Organizador 2.- Las señaladas pistas se encontrarán debidamente segregadas del resto de la vía y señalizadas de conformidad con el Manual de Señalización de Tránsito. 3.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en la ley N°18.290. 4.- La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.