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Artículo UNICO de la Ley 14.651

Modifica el articulo 2° de la ley 14.098, de 11 de octubre de 1960, que autorizo a la municipalidad de peñaflor para establecer una contribucion adicional del uno y medio por mil sobre el evaluo de los bienes raices de la comuna, con el fin de destinarla a diversas obras de adelanto local.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27842 / 8281604.

Texto oficial

"Artículo único. Suprímense los porcentajes establecidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 2° de la ley 14.098, quedando las citadas letras concebidas en las siguiente forma y con la siguiente prioridad: a) Construcción de un edificio destinado a las oficinas municipales y fiscales ___________ E° 27.000 b) Aporte al Ministerio de Obras Públicas para contribuir a la construcción de la red de alcantarillado ___________________ 25.000 c) Urbanización de barrios populares y poblaciones de mejoreros ________________________ 20.000 d) Mejoramiento del Estadio Municipal ________________________ 8.000 _________ TOTAL _____________________________ E° 80.000