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Artículo UNICO de la Ley 14.653

Autoriza al presidente de la república para transferir al cuerpo de bomberos de molina, el inmueble que indica y cuyos deslindes señala, con el fin de ser destinado al funcionamiento del cuartel de bomberos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27844 / 8281610.

Texto oficial

"Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente al Cuerpo de Bomberos de Molina el dominio del inmueble fiscal que actualmente ocupa, ubicado en calle Independencia N° 1757, de esa ciudad, de 20,60 metros de frente por 29,45 metros de fondo y cuyos deslindes son: al Norte, con propiedad de Eliseo Casas Cordero; al Sur, con la Oficina de la Dirección General de Pavimentación; al Oriente, con calle Independencia, y al Poniente, con propiedad de Alamiro Bravo. El inmueble que se transfiere forma parte de la propiedad que adquirió el Fisco por compra, según escritura otorgada ante el notario y Conservador interino de Molina, don Demetrio Angulo, el 26 de julio de 1883, la cual se encuentra inscrita a fojas 11, N° 52, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de esa ciudad, correspondiente al referido año y cuyos deslindes generales son: al Norte, con Francisco Vergara Rencoret; al Sur, con calle del Quilo; al Oriente, con calle Independencia, y al Poniente, con Rosa David de Martínez. La propiedad que se transfiere se destinará al funcionamiento del Cuartel de Bomberos de Molina y en caso de dársele un destino distinto, su dominio volverá al Fisco."