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Artículo 8 de la Ley 14.654

Autoriza a la municipalidad de coyhaique para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 150.000, con el fin de invertirlos en diversas obras de adelanto local.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27845 / 8281620.

Texto oficial

Artículo 8° La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que se asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias o extraordinarias de la deuda. Asimismo, la Municipalidad de Coyhaique deberá consultar, en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley."