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Artículo UNICO de la Ley 14.662

Autoriza al presidente de la república para traspasar en los casos que indica, de la planta de oficiales ejecutivos al escalafon de oficiales de mar, las vacantes que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27851 / 5974529.

Texto oficial

"Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para traspasar, transitoriamente, cuando las necesidades del servicio lo requiera, de la Planta de Oficiales Ejecutivos, fijada por el decreto con fuerza de ley 98, de 3 de marzo de 1960, seis vacantes de Tenientes 1.os y catorce de Tenientes 2.os, al Escalafón de Oficiales de Mar. La presente ley regirá desde el 3 de marzo de 1960."