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Artículo UNICO de la Ley 14.663

Modifica el parrafo ii, armada, del articulo 1° del decreto con fuerza de ley 98, de 1960, que fijo las plantas permanentes de oficiales y empleados civiles de las fuerzas armadas y de las subsecretarias de guerra, marina y aviacion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27852 / 5974532.

Texto oficial

"Artículo único. Modifícase el artículo 1°, párrafo II.- ARMADA, Oficiales de Defensa de Costa, del decreto con fuerza de ley 98, de 3 de marzo de 1960, en la siguiente forma: Substitúyense los guarismos "15" y "34" por "17" y "31", respectivamente."