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Artículo 1 de la Ley 14.666

Autoriza a la municipalidad de curacavi para expropiar los inmuebles que indica y cuyos deslindes señala, ubicados en esa comuna, con el fin de destinarlos a la construccion de una plaza publica; la autoriza para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 20.000, con el fin de invertirlos en el pago de las expropiaciones señaladas; para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27855 / 8281644.

Texto oficial

Artículo 1° Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Curacaví para expropiar los inmuebles ubicados en la cabecera de la comuna y que figuran en el Rol de Avalúos de Curacaví con los siguientes números: Rol 12|3 Exequiel Bastías. Frente 26,80 metros, fondo 60,54 metros Rol 12|2 David Carrasco. Frente 25 metros, fondo 55, contrafrente 28 metros. Rol 12|3 Sucesión Dolores Bustos. Frente 27 metros, fondo 12 metros. Rol 12|4 Sucesión Nicolás Vilches. Frente 21 metros, fondo 50 metros, contrafrente 27 metros. Rol 12|5 Julio Zúñiga R. Frente 11,50 metros, fondo 43,50 metros. Rol 22|1 Sucesión J. Lisperguer. Frente 30 metros, fondo 62,70 metros. Rol 22|7 Com. Pobl. Curacaví. Frente 14 metros, fondo 25 metros. Rol 22|8 Carlos Pavez. Frente 25 metros, fondo 14 metros. Rol 22|9 Carlos Navarrete. Frente 10 metros, fondo 28,55 metros. Para mejor individualización de la superficie que se expropia se inserta junto a esta ley el plano oficial de ubicación que refrendado por el Secretario de la Cámara de Diputados quedará archivado en dicha Corporación.