Autoriza a la municipalidad de curacavi para expropiar los inmuebles que indica y cuyos deslindes señala, ubicados en esa comuna, con el fin de destinarlos a la construccion de una plaza publica; la autoriza para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 20.000, con el fin de invertirlos en el pago de las expropiaciones señaladas; para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27855 / 8281649.
Texto oficial
Artículo 6° Para atender al servicio del o los empréstitos a que se refiere el artículo 4° de la presente ley, establécese una contribución adicional sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Curacaví de un dos por mil que regirá hasta el pago total del o los empréstitos autorizados por esta ley.