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Artículo 10 de la Ley 14.666

Autoriza a la municipalidad de curacavi para expropiar los inmuebles que indica y cuyos deslindes señala, ubicados en esa comuna, con el fin de destinarlos a la construccion de una plaza publica; la autoriza para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 20.000, con el fin de invertirlos en el pago de las expropiaciones señaladas; para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27855 / 8281653.

Texto oficial

Artículo 10° La Municipalidad de Curacaví deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario de Santiago, un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas en la obra autorizada por esta ley."