Libera del pago de impuestos fiscales y municipales a la sociedad musical santa cecilia, de chillan, respecto del predio que indica, ubicado en esa ciudad, reemplaza la letra e) y modifica el inciso final del articulo 2° de la ley 14.512, de 30 diciembre de 1960, que prorrogo los impuestos y derechos establecidos en las leyes 10.038, de 9 de noviembre de 1951, que autorizo a la municipalidad de chillan para contratar emprestitos con el fin de invertirlos en diversas obras de adelanto local, y 12.466, de 12 de agosto de 1957, que modifica la anterior
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27858 / 5974566.
Texto oficial
"Artículo 1° Libérase del pago de impuestos fiscales y municipales a la Sociedad Musical Santa Cecilia, de Chillán, respecto del predio de su dominio ubicado en calle Dieciocho de Septiembre, de esa ciudad, inscrito a fojas 441, con el N° 1.044, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 1942, con excepción de aquellos impuestos que correspondan al pago de servicio como pavimentación, alcantarillado y otros similares, mientras esté destinada al cumplimiento de sus fines sociales.
La exenciones que se establecen en el inciso anterior se aplicarán, también, con las mismas modalidades y excepciones, a las edificaciones que se hayan levantado en dicho predio y entrarán en vigencia una vez que la Corporación de la Vivienda haya efectuado su transferencia definitiva a la Socieda Musical, de Chillán.