Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 14.677

Declara que la municipalidad de valparaiso tuvo facultad para aumentar los sueldos de sus empleados; condona las deudas que afectan al personal de empleados y obreros de la municipalidad de coyhaique por concepto de aumentos de remuneraciones y objetados como ilegales por la contraloría general de la republica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27864 / 8281665.

Texto oficial

"Artículo 1° Declárase que la Municipalidad de Valparaíso tuvo facultad legal al aplicar los artículos 30° y 32° del Estatuto de los Empleados Municipales, en virtud de los cuales aumentó en un 20% los sueldos y jornales de su personal, por acuerdo 1.659, de 7 de agosto de 1958, a contar desde el 1° de enero de 1959 y al conceder a sus empleados y obreros, por acuerdo 1.863, de 13 de noviembre de 1958, la asignación de estímulo establecida en el artículo 1° de la ley 13.195. En consecuencia, se ratifican los precitados acuerdos municipales, en que aparecen vulneradas las limitaciones contempladas en los artículos 32° y 35° de la ley 11.469 y en el artículo 109° de la ley 11.860; se autoriza a la referida Municipalidad para mantener dichos aumentos y le queda condonado a su personal cualquier reintegro que deba hacer por este concepto.