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Artículo 1 de la Ley 14.678

Autoriza a la municipalidad de iquique para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 300.000 con el fin de invertirlos en la construccion y alhajamiento de un balneario municipal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27865 / 8281669.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Iquique para contratar directamente uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de E° 300.000 al interés bancario corriente y con una amortización acumulativa que extinga la deuda en el plazo de cinco años.