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Artículo 2 de la Ley 14.684

Libera de todo derecho, impuesto o contribucion la internacion de las especies que indica, destinadas al ministerio de educacion publica, iglesia de jesucristo de los santos de los ultimos dias, de santiago, sociedad biblica bautista de chile; congregacion las monjas francesas de los sagrados corazones de santiago; parroquia de sewell, municipalidad de melipilla, 1a° compañia de bomberos de conchali, hospital de niños de valparaiso, hospital de niños y cunas de viña del mar, corporacion hospital britanico y norteamericano de valparaiso, comunidad israelita habonim, de valparaiso, y congregacion de los hermanos maristas de limache.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27871 / 5974616.

Texto oficial

Artículo 2° Exímese, además, a la Sociedad Bíblica Bautista de Chile de la obligación de efectuar depósitos en conformidad a la ley sobre Comisión de Cambios Internacionales, por la internación del vehículo a que se refiere el artículo anterior. Asimismo, quedará exenta del impuesto de donaciones establecido en la ley 5.427 y sus modificaciones posteriores, la donación que el Rotary Club de Valparaíso ha hecho al Hospital de Niños de Valparaíso, de las especies individualizadas en el artículo anterior."