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Artículo 2 de la Ley 14.685

Concede al personal que indica de ex funcionarios de famae la restitucion de los quinquenios que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27872 · idParte: 9044717

Texto oficial

Artículo 2°- El Ministerio de Defensa Nacional deberá extender los decretos correspondientes para el cumplimiento de la presente ley, a contar de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial". El mayor gasto que represente la restitución de los quinquenios a los beneficiarios indicados en el artículo 1° será de cargo y fiscal y se imputará al ítem de pensiones respectivo del presupuesto Ministerio de Hacienda."