Texto oficial
Artículo 2°- El Ministerio de Defensa Nacional deberá extender los decretos correspondientes para el cumplimiento de la presente ley, a contar de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
El mayor gasto que represente la restitución de los quinquenios a los beneficiarios indicados en el artículo 1° será de cargo y fiscal y se imputará al ítem de pensiones respectivo del presupuesto Ministerio de Hacienda."