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Artículo 25 de la Ley 14.688 · Reajusta los sueldos y salarios que indica y modifica la ley numero 7,295

Reajusta los sueldos y salarios que indica y modifica la ley numero 7,295

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27875 / 9007705.

Texto oficial

Artículo 25. Los patrones que paguen a los obreros asignación escolar a virtud de convenios colectivos, fallos arbitrales y actas de avenimiento, tendrán derecho a imputarla al 2,5 % señalado en el artículo 22 sólo hasta la fecha de término de los respectivos convenios colectivos, fallos arbitrales y actas de avenimiento y siempre que no excedan al 30 de Septiembre de 1962. El consejo del Servicio de Seguro Social deberá autorizar estas imputaciones y comprobar fehacientemente el pago de la asignación escolar que se hubiere pactado con anterioridad a la fecha de promulgación de esta ley.