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Artículo 32 de la Ley 14.688 · Reajusta los sueldos y salarios que indica y modifica la ley numero 7,295

Reajusta los sueldos y salarios que indica y modifica la ley numero 7,295

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27875 / 9007712.

Texto oficial

Artículo 32. No se aplicarán las disposiciones del artículo 144 del decreto con fuerza de ley N.o 338 a los personales dependientes del Ministerio de Educación Pública que no concurrieron a sus labores durante los meses de Agosto, Septiembre y Octubre. Este personal compensará los días no trabajados sin pagos adicionales en la forma y condiciones que establezca el reglamento que para este efecto se dicte, él que deberá contemplar, además, sanciones para el caso de incumplimiento de dichas normas. Las disposiciones del inciso anterior se aplicarán, también, al personal de los servicios fiscales, semifiscales, autónomos y municipales de las provincias de Valdivia y de Osorno, que no concurrieron a sus labores durante el período comprendido entre el 18 de Agosto hasta el 10 de Septiembre de 1961, cualquiera que haya sido el número de días no trabajados en el lapso indicado, y al profesorado del departamento de Los Andes que no concurrió a sus labores el día 26 de Mayo de 1961. Quedan excluídos de esta disposición los personales indicados en el artículo 28 de esta ley.