Texto oficial
Artículo único:.- Promúlganse el Convenio entre la República de Chile y la República del Paraguay para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio y su Protocolo, suscritos en Santiago, el 30 de agosto de 2005; cúmplanse y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.