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Artículo UNICO de la Ley 14.712

Modifica el articulo 1° del decreto con fuerza de ley 118, de 1960, que fijo la planta y grados del personal de carabineros de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27889 / 8281698.

Texto oficial

"Artículo único. Derógase en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley 118, de 25 de febrero de 1960, rubro "Hospital de Carabineros", el siguiente inciso: "El personal de médicos del Hospital formará un escalafón propio".