Texto oficial
"Artículo único. Derógase en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley 118, de 25 de febrero de 1960, rubro "Hospital de Carabineros", el siguiente inciso:
"El personal de médicos del Hospital formará un escalafón propio".
Modifica el articulo 1° del decreto con fuerza de ley 118, de 1960, que fijo la planta y grados del personal de carabineros de chile.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27889 / 8281698.