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Artículo 16 de la Ley 14.816

Modifica el inciso 2° del articulo 19° de la ley 10.223, de 17 de diciembre de 1951, que fijo el estatuto para los medicos cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos y dentistas funcionarios; deroga los articulos 1° y 2° del decreto con fuerza de ley 340, de 1953, que creo el escalafon de servicio tecnico especial de la armada; modifica los articulos 1°, 2° y deroga la letra b) del articulo 4° bis transitorio del decreto con fuerza de ley 98, de 1960, que fijo las plantas permanentes de oficiales y empleados civiles de las fuerzas armadas y de las subsecretarias de guerra, marina y aviacion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27895 · idParte: 9099261

Texto oficial

Artículo 16. Suprímense en el artículo 2.o del DFL. N.o 98, de 3 de Marzo de 1960, los siguientes empleos: SUBSECRETARIA DE MARINA 1 Asesor Jurídico IVa. Categoría. ARMADA Personal que no forma Escalafón (Administrativo): 1 Asesor Jurídico de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante, Va. Categoría.