Modifica el inciso 2° del articulo 19° de la ley 10.223, de 17 de diciembre de 1951, que fijo el estatuto para los medicos cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos y dentistas funcionarios; deroga los articulos 1° y 2° del decreto con fuerza de ley 340, de 1953, que creo el escalafon de servicio tecnico especial de la armada; modifica los articulos 1°, 2° y deroga la letra b) del articulo 4° bis transitorio del decreto con fuerza de ley 98, de 1960, que fijo las plantas permanentes de oficiales y empleados civiles de las fuerzas armadas y de las subsecretarias de guerra, marina y aviacion.
Artículo 16. Suprímense en el artículo 2.o del DFL.
N.o 98, de 3 de Marzo de 1960, los siguientes empleos:
SUBSECRETARIA DE MARINA
1 Asesor Jurídico IVa. Categoría.
ARMADA Personal que no forma Escalafón
(Administrativo):
1 Asesor Jurídico de la Dirección
del Litoral y de Marina Mercante,
Va. Categoría.