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Artículo 21 de la Ley 14.816

Modifica el inciso 2° del articulo 19° de la ley 10.223, de 17 de diciembre de 1951, que fijo el estatuto para los medicos cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos y dentistas funcionarios; deroga los articulos 1° y 2° del decreto con fuerza de ley 340, de 1953, que creo el escalafon de servicio tecnico especial de la armada; modifica los articulos 1°, 2° y deroga la letra b) del articulo 4° bis transitorio del decreto con fuerza de ley 98, de 1960, que fijo las plantas permanentes de oficiales y empleados civiles de las fuerzas armadas y de las subsecretarias de guerra, marina y aviacion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27895 / 9099266.

Texto oficial

Artículo 21. Créase el siguiente Escalafón en la Planta Permanente de Empleados Civiles de la Fuerza Aérea de Chile, establecida en el DFL. N.o 98, de 3 de Febrero de 1960, agregándose en el párrafo D del artículo 2.o, Fuerza Aérea, N.o 3 Profesionales "C", lo siguiente: ESCALAFON DE ABOGADOS 1 Abogado, categoría VIa. 1 Abogado, categoría VIIa. 3 Abogados, grado 1.o. 2 Abogados, grado 2.o. Estas plazas serán llenadas con los Abogados que, a la fecha de la presente ley, prestan sus servicios en la Dirección de Bienestar Social de la Fuerza Aérea de Chile y en la Fiscalía de Aviación de la II Zona Aérea, en calidad de personal del Cuadro Permanente, de acuerdo a su antigüedad y siéndoles válido para todos los efectos legales el tiempo que hayan servido en la Fuerza Aérea en tal calidad. El gasto que este artículo represente se financiará con el excedente del ítem 11-03-03 "Sobresueldos" del Presupuesto Corriente en moneda nacional del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación.