Texto oficial
Artículo 21. Créase el siguiente Escalafón en la Planta Permanente de Empleados Civiles de la Fuerza Aérea de Chile, establecida en el DFL. N.o 98, de 3 de Febrero de 1960, agregándose en el párrafo D del artículo 2.o, Fuerza Aérea, N.o 3 Profesionales "C", lo siguiente:
ESCALAFON DE ABOGADOS
1 Abogado, categoría VIa.
1 Abogado, categoría VIIa.
3 Abogados, grado 1.o.
2 Abogados, grado 2.o.
Estas plazas serán llenadas con los Abogados que, a la fecha de la presente ley, prestan sus servicios en la Dirección de Bienestar Social de la Fuerza Aérea de Chile y en la Fiscalía de Aviación de la II Zona Aérea, en calidad de personal del Cuadro Permanente, de acuerdo a su antigüedad y siéndoles válido para todos los efectos legales el tiempo que hayan servido en la Fuerza Aérea en tal calidad.
El gasto que este artículo represente se financiará con el excedente del ítem 11-03-03 "Sobresueldos" del Presupuesto Corriente en moneda nacional del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación.