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Artículo 1 de la Ley 14.820 · Modifica la ley numero 14.171

Modifica la ley numero 14.171

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27899 / 5974700.

Texto oficial

"Artículo único. Substitúyese en el artículo 137.o de la ley N.o 14.171, la frase "6 años" por "15 años"."