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Artículo 7 de la Ley 14.821

Aprueba en la parte no vetada del proyecto de ley de presupuesto para 1962, el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1962, moneda corriente y en monedas extranjeras reducidas a dolares; prorroga, por el termino de 90 dias, la iniciacion del periodo de inscripciones electorales extraordinarias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27900 / 9098749.

Texto oficial

Artículo 7.o Sólo tendrán derecho a uso de automóviles en las condiciones que a continuación se indican, en el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los Servicios Públicos que siguen: a) Con gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables para el cumplimiento de sus funciones de cargo fiscal: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA: Presidente de la República_________________________ 2 Secretario General de Gobierno_____________________ 1 Edecanes___________________________________________ 3 Jeep de servicio (1), Escolta para el Presidente de la República (1), a disposición de visitas ilustres (1) y Ropero del Pueblo (1)_____________ 4 PODER JUDICIAL: Presidente de la Corte Suprema_____________________ 1 Jueces del Crimen, de las comunas rurales de Santiago_________________________________________ 1 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA: Contralor General de la República__________________ 1 MINISTERIO DEL INTERIOR: Ministro___________________________________________ 1 Gobierno Interior, Intendencias (25) y Gobernaciones (25)_______________________________ 50 Dirección General de Investigaciones: Dirección General: Director y Servicios Generales (2), Subcomisaría Moneda (1)__________________________ 3 Subdirección General: Subdirector General__________ 1 Prefectura de Antofagasta: Prefectura______________ 1 Prefectura de La Serena: Prefectura________________ 1 Prefectura de Valparaíso: Prefectura (2), Inspectoría de Viña del Mar (1)__________________ 3 Prefectura de Santiago: Prefectura (2), Brigada de Homicidios (2), Brigada Móvil y contra robos de automóviles (6), Sección Judicial (2), Brigada Preventiva Norte y Sur (3), Subprefectura Rural (2), Subcomisaría San Antonio (1), Subcomisaría San Felipe (1), Comisaría Los Andes (1), Comisaría Rancagua (1)___________________________ 21 Prefectura de Talca: Prefectura (1), Comisaría de Linares (1)______________________________________ 2 Prefectura de Concepción: Prefectura_______________ 1 Prefectura de Temuco: Prefectura___________________ 1 Prefectura de Valdivia: Prefectura (1), Comisaría de Punta Arenas (1)______________________________ 2 Servicio de Correos y Telégrafos___________________ 1 Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas_________ 1 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES: Ministro y Servicios Generales_____________________ 3 MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION: Ministro___________________________________________ 1 Dirección de Industria y Comercio__________________ 1 Dirección de Estadística y Censos__________________ 1 Departamento de Transporte Caminero y Tránsito Público (furgón)_________________________________ 1 MINISTERIO DE HACIENDA: Ministro y Subsecretario___________________________ 2 Superintendencia de Bancos_________________________ 1 Director de Impuestos Internos_____________________ 1 Dirección de Aprovisionamiento del Estado: Servicios Generales________________________________ 1 MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA: Ministro___________________________________________ 1 Servicios Generales________________________________ 4 MINISTERIO DE JUSTICIA: Ministro___________________________________________ 1 Servicio del Registro Civil e Identificación_______ 1 Servicio de Prisiones______________________________ 1 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL: Ministro, Servicio de Almirante y Comisiones de Marina y Estado Mayor de las Fuerzas Armadas_______ 3 Comando de unidades independientes, debiendo imputarse los gastos correspondientes a los fondos de economía del Regimiento respectivo MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS: El número de automóviles, camionetas y camiones se fijará según las necesidades del Servicio por decreto supremo y su distribución se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 8.080 y el decreto de Obras Públicas N° 844, y sus modificaciones, sobre Central de Movilización. MINISTERIO DE AGRICULTURA: Ministro___________________________________________ 1 MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION: Ministro___________________________________________ 1 Dirección de Tierras y Bienes Nacionales: Oficinas de Tierras de Temuco, Magallanes y Aysen_________ 3 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: Ministro___________________________________________ 1 Dirección del Trabajo: Inspecciones Provinciales de Tarapacá, Antofagasta y Valparaíso____________ 3 Superintendencia de Seguridad Social: Superintendente__________________________________ 1 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA: Ministro___________________________________________ 1 MINISTERIO DE MINERIA: Ministro___________________________________________ 1 Servicio de Minas del Estado de Magallanes__________ 1 b) Los funcionarios y servicios fiscales que a continuación se expresan tendrán el uso de automóvil sin derecho a gastos de mantenimiento, reparaciones ni bencina. Los gastos que deriven de accidentes que directa o indirectamente les puedan ser imputados y cualquiera reparación de gasto fiscal, deberán ser previamente aprobados por el Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento. MINISTERIO DE AGRICULTURA: Dirección de Agricultura y Pesca___________________ 2 MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION: Dirección de Tierras y Bienes Nacionales___________ 1 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: Dirección del Trabajo______________________________ 1 c) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y Comité Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal lleve pintado, en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de treinta centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del Servicio Público a que pertenece: en la parte inferior en forma destacada la palabra "Fiscal", y en el centro un escudo de color azul fuerte. Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos y se exceptúan de su uso solamente los automóviles pertenecientes a la Presidencia de la República, Contraloría General de la República, Dirección General de Investigaciones, al Ministerio de Relaciones Exteriores, vehículos de los Servicios de Impuesto Internos, Carabineros, Servicio de Aduanas, del Director de Registro Civil e Identificación, Superintendencia de Seguridad Social, Dirección de Industria y Comercio en Santiago y un automóvil de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas y un furgón del Departamento de Comunicaciones del mismo Servicio. d) Los Servicios del Ejército, Marina y Fuerza Aérea dispondrán de un total de setenta y nueve (79) automóviles, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables serán de cargo fiscal. Estos automóviles se distribuirán por el Ministerio entre los distintos funcionarios y reparticiones de su dependencia, en forma que mejor consulte las necesidades de los Servicios. e) Los Servicios de Carabineros de Chile dispondrán de un total de ochenta (80) automóviles. Esta cantidad será aumentada en el número que resulte de la aplicación del decreto con fuerza de ley número 52, de 5 de Mayo de 1953, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal, sin incluirse en dicho total los automóviles radiopatrullas ni los donados a la institución. f) Los funcionarios o Jefes de Servicios que no cumplan con las disposiciones del presente artículo, quedarán automáticamente eliminados del Servicio. Igual sanción sufrirán los funcionarios Jefes de Servicios que infrinjan lo dispuesto en el artículo 67 de la ley número 11.575. g) Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuestos o cualquiera otra clase de consumos para vehículos motorizados de propiedad particular que, a cualquier título, reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado. Serán de cargo fiscal los gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, que originen los vehículos que el Consejo de Fomento e Investigaciones Agrícolas y el Departamento Técnico Interamericano de Cooperación Agrícola o la Oficina de Estudios Especiales pongan a disposición de los Servicios de la Dirección de Agricultura y Pesca para los trabajos del Plan de Desarrollo Agrícola y Ganadero. h) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el objeto de hacer aplicar sus sanciones. Para estas denuncias habrá también acción pública ante la Contraloría General de la República.