Texto oficial
Artículo 9.o El personal de Carabineros del Servicio de Orden y Seguridad no podrá desempeñar otras funciones fuera de su servicio que las señaladas en los artículos 5° y 44° del decreto con fuerza de ley N° 22, de 1959, y en las condiciones que esos mismos preceptos indican, pudiendo, sin embargo, actuar como ministro de fe en funciones relativas a Registro Civil.