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Artículo 14 de la Ley 14.821

Aprueba en la parte no vetada del proyecto de ley de presupuesto para 1962, el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1962, moneda corriente y en monedas extranjeras reducidas a dolares; prorroga, por el termino de 90 dias, la iniciacion del periodo de inscripciones electorales extraordinarias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27900 / 9098756.

Texto oficial

Artículo 14. Autorízase a los servicios fiscales para que durante el año 1962 extiendan giros imputables a los saldos de decretos que queden vigentes al 31 de Diciembre de 1961, en conformidad al artículo 47 del DFL. N.o 47 de 1959. Estos giros sólo podrán corresponder a obligaciones generadas en el curso del año 1961.