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Artículo 16 de la Ley 14.821

Aprueba en la parte no vetada del proyecto de ley de presupuesto para 1962, el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1962, moneda corriente y en monedas extranjeras reducidas a dolares; prorroga, por el termino de 90 dias, la iniciacion del periodo de inscripciones electorales extraordinarias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27900 / 9098758.

Texto oficial

Artículo 16. Los ítem 24 y 109, "Derechos de Aduana fiscales", serán excedibles y los Servicios Públicos podrán emitir giros a la orden de la Tesorería Provincial correspondiente, a fin de atender al pago de los derechos, impuestos y gravámenes que afecten a las mercaderías importadas, sin que para ello sea necesaria la dictación del decreto supremo. Los Servicios funcionalmente descentralizados se ajustarán a lo dispuesto en el N.o 3 del artículo 44.o del DFL. 47. Las cantidades consultadas para derechos de aduana no podrán ser disminuidas mediante traspasos.