Texto oficial
Artículo 28. Autorízase al Presidente de la República para establecer el derecho y fijar monto de lo que a continuación se indica: gratificación de aislamiento; ración diaria compensada en especies o en dinero; asignación de vestuario para suboficiales, clases marineros y soldados, de Marina y Aviación, respectivamente; subsidios en conformidad a los artículos 21.o y 22.o de la ley N.o 11.824; asignaciones a operadores de máquinas de contabilidad y estadística de las FF. AA.; asignaciones a observadores meteorológicos que no pertenezcan a la Fuerza Aérea; vestuario y equipo para alumnos que ingresen a las Escuelas Militar, Naval y de Aviación, hijos de miembros de las FF. AA, y Carabineros, en servicio activo o en retiro.
Los decretos de autorización deberán ser firmados por el Ministro de Hacienda.