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Artículo 28 de la Ley 14.821

Aprueba en la parte no vetada del proyecto de ley de presupuesto para 1962, el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1962, moneda corriente y en monedas extranjeras reducidas a dolares; prorroga, por el termino de 90 dias, la iniciacion del periodo de inscripciones electorales extraordinarias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27900 / 9098770.

Texto oficial

Artículo 28. Autorízase al Presidente de la República para establecer el derecho y fijar monto de lo que a continuación se indica: gratificación de aislamiento; ración diaria compensada en especies o en dinero; asignación de vestuario para suboficiales, clases marineros y soldados, de Marina y Aviación, respectivamente; subsidios en conformidad a los artículos 21.o y 22.o de la ley N.o 11.824; asignaciones a operadores de máquinas de contabilidad y estadística de las FF. AA.; asignaciones a observadores meteorológicos que no pertenezcan a la Fuerza Aérea; vestuario y equipo para alumnos que ingresen a las Escuelas Militar, Naval y de Aviación, hijos de miembros de las FF. AA, y Carabineros, en servicio activo o en retiro. Los decretos de autorización deberán ser firmados por el Ministro de Hacienda.