Texto oficial
Artículo 12° Facúltase al Presidente de la República
para rebajar los impuestos internos que graven la bencina,
petróleo, kerosene y demás combustibles líquidos que se
expendan en la provincia de Magallanes hasta en un 50%.
Establece normas de exportacion e importacion en los departamentos que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27903 / 9060997.