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Artículo 3 de la Ley 14.825

Crea en el presupuesto corriente en moneda nacional del ministerio del interior, de 1962, el item que señala, y traspasa las cantidades que indica entre los item que menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27904 / 8281710.

Texto oficial

Artículo 3.o Autorízase al Presidente de la República para conceder una asignación especial de E° 50 al personal de planta; de E° 20 a los obreros a jornal, y de E° 10 a los agentes postales subvencionados y valijeros, de los Servicios de Correos y Telégrafos, que se encontraban en servicio al 31 de Diciembre de 1961. Esta asignación se pagará con cargo al ítem 05-03-06 que se crea por el artículo 1.o y el gasto no podrá exceder de la suma allí contemplada; no estará afecta a ningún descuento, incluso el impuesto de quinta categoría, ni se considerará sueldo para ningún efecto legal."