Autoriza a la municipalidad de victoria para contratar uno o mas prestamos hasta por la cantidad de e° 80.000 con el fin de invertir su producto en diversas obras de adelanto local para su servicio destina los fondos que indica y prorroga, con el mismo objeto, los impuestos establecidos en el articulo 3° de la ley 11.546, de 30 de julio de 1954, y en las letras a) y b) del articulo 4° de la ley 11.925, de 28 de octubre de 1955, que autorizan a la citada municipalidad para contratar prestamos.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27905 / 8281720.
Texto oficial
Artículo 8°. La Municipalidad deberá publicar en la primera quinna del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan consultado en el artículo 3°".