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Artículo UNICO de la Ley 14.830

Faculta al presidente de la república para estipular clausulas o pactos arbitrales con respecto a los convenios de prestamo ya celebrados o que se celebren entre el estado de chile y cualquier organismo financiero internacional o institucion de credito extranjera.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27909 / 5974732.

Texto oficial

"Artículo único. Facúltase al Presidente de la República para estipular en los términos que estime convenientes, cláusulas o pactos arbitrales con respecto a los convenios de préstamo ya celebrados o que se celebren entre el Estado de Chile y cualquier Organismo Financiero Internacional o Institución de Crédito extranjera, ya sea que el préstamo se otorgue directamente al Estado o que éste preste su garantía".