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Artículo UNICO de la Ley 14.831

Condona los impuestos, intereses y multas que señala, adeudados por los agricultores por las ventas de aceitunas efectuadas por ellos durante el periodo que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27910 / 5974735.

Texto oficial

"Artículo único. Condónanse los impuestos a las compraventas establecidos en la ley 12.120 y los respectivos intereses y multas, adeudados por los agricultores por las ventas de aceitunas efectuadas po ellos en los años 1960 y anteriores".