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Artículo UNICO de la Ley 14.834

Aclara el articulo 203° de la ley 13.305, de 6 de abril de 1959, que establecio una indemnizacion en favor de los funcionarios cuyos cargos quedaren suprimidos al fijarse las plantas de los servicios u organismos que expresa.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27913 · idParte: 5974747

Texto oficial

"Artículo único. Aclárase el artículo 203° de la ley 13.305, de 6 de abril de 1959, en el sentido de que los beneficios contemplados en esta disposición son compatibles con la indemnización establecida en el artículo 58° de la ley 7.295, siempre que los empleados hayan sido privados de sus cargos o empleos por cualquiera razón que no sea constitutiva de alguna de las causales de caducidad a que este último precepto legal se refiere".