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Artículo UNICO de la Ley 14.835

Agrega letra t) al articulo 7° del decreto con fuerza de ley 169, de 1960, que fijo normas por las cuales se regira la empresa de transportes colectivos del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27914 / 7175601.

Texto oficial

"Artículo único. Agrégese como letra t), a continuación de la letra a) del artículo 7° del decreto con fuerza de ley 169, de 5 de abril de 1960, lo siguiente: "t) Otorgar préstamos al personal de empledos y obreros, previa autorización del Ministerio de Hacienda."."